Article 1Ejecútese Como Ley De La República El Preinserto Convenio, Y En Consecuencia, Declárese Vigente A Partir Del 16 De Marzo Del Corriente Año, Fecha Del Respectivo Depósito De Ratificación Por Colombia En El Departamento De Estado De Los Estados Unidos
° Ejecútese como ley de la República el preinserto Convenio, y en consecuencia, declárese vigente a partir del 16 de marzo del corriente año, fecha del respectivo depósito de ratificación por Colombia en el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Article 2El Presente Decreto Será Publicado En Forma Prevista Por El Artículo 3º De La Ley 7º De 1944
° El presente Decreto será publicado en forma prevista por el artículo 3º de la Ley 7º de 1944. Comuníquese y cúmplase.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
Francisco Umaña Bernalencargado