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decreto 2489 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1964, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional concede la "Orden del Mérito Industrial" con el fin de estimular y recompensar actos notables en el incremento de la industria nacional y servicios eminentes en su desarrollo

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Que el Gobierno Nacional concede la "Orden del Mérito Industrial" con el fin de estimular y recompensar actos notables en el incremento de la industria nacional y servicios eminentes en su desarrollo;

Que la empresa Landers & Cía. S. A., en el presente año cumple 40 años de permanente actividad en Colombia;

Que la empresa Landers & Cía. S. A., se ha distinguido en la fabricación y mercadeo de productos de excelente calidad, contribuyendo a mejorar el nivel de vida de sus clientes y a retribuir en forma razonable a los accionistas;

Que en cumplimiento de sus objetivos, ha generado desarrollo y progreso en la compañía y el mantenimiento de programas que benefician a sus trabajadores y a la comunidad en general;

Que la empresa Landers & Cia. S. A., ha sido una de las compañías pioneras en las exportaciones de productos metalmecánicos para el hogar, de las reconocidas marcas Corona y Universal;

Que la empresa Landers & Cia. S. A., viene atendiendo los mercados de Norte, Centro y Suramérica, algunos países del Africa, Nueva Zelandia y Filipinas, contribuyendo así al principal objetivo de las exportaciones colombianas, Por tales razones el Gobierno Nacional;

Article 1Concédese La "orden Del Mérito Industrial" En La Categoría De "gran Oficial" A La Empresa Landers & Cía

Articulo 1° Concédese la "Orden del Mérito Industrial" en la categoría de "Gran Oficial" a la empresa Landers & Cía. S. A., en cabeza de su Gerente General, doctor Jaime Duque Giraldo.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1964, y
El Ministro de Desarrollo Económico