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decreto 2787 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional. Que habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas. Que la Ci

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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional.

Que habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas.

Que la Circunscripción Especial para elección de Senadores por las Comunidades Indígenas se regirá por el sistema del cuociente electoral;

Que en virtud de lo antes expuesto, se hace necesario fijar el número de Senadores a elegir por la Circunscripción Nacional y Circunscripción Nacional Especial por las Comunidades Indígenas el 9 de marzo de 2014.

Article 1En Los Comicios Que Se Realicen El Próximo 9 De Marzo De 2014, Se Elegirán Cien (100) Senadores Por Circunscripción Nacional

°. En los comicios que se realicen el próximo 9 de marzo de 2014, se elegirán cien (100) Senadores por Circunscripción Nacional. Adicionalmente, se elegirán por Circunscripción Nacional Especial dos (2) Senadores más por las Comunidades Indígenas, a los cuales se aplicará el sistema de cuociente electoral.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y
El Ministro del Interior