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decreto 447 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Redúcense, A Partir Del 1° De Abril Próximo, Los Sueldos Y Gastos De Representación De Los Ministros Diplomáticos De La República Y De Los Encargados De Negocios Ante La Santa Sede Y Ante El Gobierno Del Perú, En Un Cuatro Por Ciento; Los Sueldos De Los Encargados De Negocios, En Un Tres Por Ciento; Los De Los Secretarios De Legación Y Los Del Adjunto En Berlín Y El Consejero De La Delegación Ante La Liga De Las Naciones, En Un Dos Y Medio Por Ciento; Y Los De Los Adjuntos, Cancilleres, Mecanógrafos Y Archiveros De Las Legaciones, En Un Dos Por Ciento

° Redúcense, a partir del 1° de abril próximo, los sueldos y gastos de representación de los Ministros diplomáticos de la República y de los Encargados de Negocios ante la Santa Sede y ante el Gobierno del Perú, en un cuatro por ciento; los sueldos de los Encargados de Negocios, en un tres por ciento; los de los Secretarios de Legación y los del Adjunto en Berlín y el Consejero de la Delegación ante la Liga de las Naciones, en un dos y medio por ciento; y los de los Adjuntos, Cancilleres, Mecanógrafos y Archiveros de las Legaciones, en un dos por ciento.

Article 2Exceptúanse De Las Disposiciones Del Artículo 1°, Los Secretarios De Las Legaciones En Méjico Y En Suiza, Quienes Desempeñan En La Actualidad El Cargo De Encargados De Negocios Ad Ínterim

° Exceptúanse de las disposiciones del artículo 1°, los Secretarios de las Legaciones en Méjico y en Suiza, quienes desempeñan en la actualidad el cargo de Encargados de Negocios ad ínterim. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores