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decreto 2248 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Departamento Del Atlántico

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Departamento del Atlántico. CAPITULO 89 Del artículo 1568 B. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de dragados en las Bocas de Ceniza $ 360.000.00 Suman los contracréditos $ 360.000.00 Departamento del Atlántico. CAPITULO 89 Al artículo 1575. Para adquisición, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y Puerto Terminal de Barranquilla, en el año $ 40.000.00 Al artículo 1580. Para adquisición de equipos para el Terminal de Barranquilla y Bocas de Ceniza, y para conservación y reparación del actualmente en servicio 320.000.00 Suman los créditos $ 360.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas