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decreto 2248 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y visto lo dispuesto en la Ley 123 del año en curso

Article 1Tan Pronto Como Entre En Vigencia La Ley 123 De 1931, O Sea El 25 De Enero Del Año Entrante, El Juez Tercero Del Circuito De Garzón Procederá A Hacer Entrega A Los Dos Jueces Restantes De Dicho Circuito De Todos Los Asuntos De Que Conocía Y Que Fueren De La Jurisdicción Del Mentado Circuito De Garzón

°. Tan pronto como entre en vigencia la Ley 123 de 1931, o sea el 25 de enero del año entrante, el Juez tercero del Circuito de Garzón procederá a hacer entrega a los dos Jueces restantes de dicho Circuito de todos los asuntos de que conocía y que fueren de la jurisdicción del mentado Circuito de Garzón. Asimismo deberá recibir de los Jueces 1° y 2° de dicho Circuito las negocios que fueren de su incumbencia y jurisdicción que le deban ser entregados y con los que tenía en su Despacho y que pertenezcan al nuevo Circuito de Pitalito, se trasladará a dicha población con el objeto de instalar el Juzgado.

Article 2El Gobernador Del Departamento Del Huila Queda Encargado De Hacer Cumplir El Presente Decreto Y Dictar Las Providencias Que Sean Del Caso Con El Objeto De Lograr El Traslado Del Personal Del Juzgado Y Sus Muebles Y Enseres Del Municipio De Garzón Al De Pitalito

°. El Gobernador del Departamento del Huila queda encargado de hacer cumplir el presente Decreto y dictar las providencias que sean del caso con el objeto de lograr el traslado del personal del Juzgado y sus muebles y enseres del Municipio de Garzón al de Pitalito. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno