en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 57 de 1917 dispone que el Gobierno proceda a organizar una Comisión Técnica de Ingenieros que lleve a cabo, entre otros estudios, los del puente sobre el río Magdalena para unir el Ferrocarril de Girardot con el del Tolima, y presente los planos, memorias y presupuestos correspondientes
Whereas · 1 recital
Que la Ley 57 de 1917 dispone que el Gobierno proceda a organizar una Comisión Técnica de Ingenieros que lleve a cabo, entre otros estudios, los del puente sobre el río Magdalena para unir el Ferrocarril de Girardot con el del Tolima, y presente los planos, memorias y presupuestos correspondientes;
Article 1De La Ley 57 Dé 1917, O Sea Los Relativos Al Puente Sobre El Río Magdalena Para Unir Los Ferrocarriles De Girardot Y El Tolima
1° Organizase una Comisión de tres Ingenieros para que lleve a cabo los estudios a que se refiere el aparte b) del artículo 1° de la Ley 57 dé 1917, o sea los relativos al puente sobre el río Magdalena para unir los Ferrocarriles de Girardot y el Tolima.
Article 2
2° Constituirán esta Comisión los Ingenieros doctores Luis Lobo Guerrero, Gerente del Tranvía Municipal de Bogotá; Héctor O. Acebedo, Ingeniero del Ferrocarril de Girardot, y Pedro Uribe G, Ingeniero del Ferrocarril del Tolima.
Article 3
3° La expresada Comisión comenzará sus trabajos desde la fecha del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.