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decreto 471 de 2013

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Modifícase El Artículo Tercero Del Decreto 226 De 2013 El Cual Quedará Así: "artículo Tercero

°. Modifícase el artículo tercero del Decreto 226 de 2013 el cual quedará así: "Artículo Tercero. Integración. La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrada por

1.

El Ministro del Interior o su delegado.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

El Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

6.

El Alcalde de Providencia.

Parágrafo 1

A la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina asistirán y participarán con voz y sin voto, como Invitados Permanentes: 1. 5 Representantes del Presidente de la República.

Parágrafo 2

Además de los invitados permanentes, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores públicos que considere necesarios para el mejor desarrollo de la misma, quienes participarán con voz pero sin voto".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.