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decreto 898 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, y CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 establece que los yerros tipográficos no perjudicarán y deberán ser modificados cuando no quede deuda en cuanto a la voluntad del legislador

Whereas · 4 recitals

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 establece que los yerros tipográficos no perjudicarán y deberán ser modificados cuando no quede deuda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que el Decreto 1835 de 1994 reglamento las actividades de Alto Riesgo de los Servidores Públicos incluyendo en el numeral 5º del artículo 2º a los Cuerpos de Bomberos en los cargos allí enunciados;

Que el Capítulo III del Decreto 1835 establece los requisitos y el régimen de transición para los Servidores Públicos del Departamento Administrativo de Seguridad y los Cuerpos de Bomberos;

Que por Yerro Tipográfico en el artículo 4º del Decreto 1835 se omitió incluir a los funcionarios que laboran en los Cuerpos de Bomberos como es la voluntad de la norma en el referido Capítulo II;

Article 1º

Articulo 1 º. El artículo 4º del Decreto 1835 de 1994 quedará así: Los funcionarios de las entidades señaladas en este capitulo, que laboren en las actividades descritas en los numerales 1º y 5º del articulo 2º de este Decreto, que estuviesen vinculados a ellas con anterioridad a su vigencia, no tendrán condiciones menos favorables, en lo que respecta a la edad para acceder a la pensión de vejez o jubilación, el tiempo de servicio requerido o el número de semanas cotizadas, y el monto de esta pensión, a las existentes para ellos en las normas vigentes con anterioridad a la Ley 100 de 1993. Para los demás servidores las condiciones y requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos, particularmente en lo relacionado al monto de las cotizaciones cargo del respectivo empleador.

Article 2º

Articulo 2 º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de mayo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal.