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decreto 4826 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Article 1Adiciónase El Siguiente Numeral Al Artículo 3° Del Decreto 1800 De 2003: “3

°. Adiciónase el siguiente numeral al artículo 3° del Decreto 1800 de 2003: “3.27 Controlar y operar de forma temporal la infraestructura ferroviaria nacional cuando por razones de optimización del servicio esta haya sido desafectada de un contrato de concesión y hasta tanto se entregue a un nuevo concesionario o se disponga su entrega definitiva al Instituto Nacional de Vías, Invías”.

Article 2El Anterior Numeral 3

°. El anterior numeral 3.27 del Decreto 1800 de 2003 pasará a ser el numeral 3.28.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Transporte
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública