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decreto 2786 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública l a justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo

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Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública l a justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;

Article 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Ministro 1 (Uno) Negociador Internacional 0088 1 (Uno) Asesor 1020 14 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13 Despacho Del Viceministro De Desarrollo Empresarial 1 (Uno) Asesor 1020 11 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 Planta Global 2 (Dos) Director Técnico 0100 22

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes cargos: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Negociador Internacional 0088 1 (Uno) Asesor 1020 14 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL 1 (Uno) Asesor 1020 11 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Director Técnico 0100 22

Article 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Los Siguientes Cargos: Despacho Del Viceministro De Turismo N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Viceministro 0020 1 (Uno) Asesor 1020 14 1 (Uno) Asesor 1020 11 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13 Planta Global 2 (Dos) Director Técnico 0100 22

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes cargos: DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TURISMO N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Viceministro 0020 1 (Uno) Asesor 1020 14 1 (Uno) Asesor 1020 11 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13 PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Director Técnico 0100 22

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente al Decreto 213 del 2003.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública