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decreto 470 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Colegios Electorales Se Instalarán El Día 27 Del Presente Mes, Verificarán La Elección De

° Los Colegios Electorales se instalarán el día 27 del presente mes, verificarán la elección de. Senadores principales y suplentes y la comunicarán á los nombrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.° y 6.° de la Ley 11 de 1908.

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el artículo 3.° del Decreto número 331 del presente año.

Article 2El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno