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decreto 2066 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 5, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1º Créase El Consulado Ad Honorem De Colombia En Amman, Reino Hachemita De Jordania, Con Jurisdicción En Todo El Territorio De Dicho País

º Créase el Consulado ad honorem de Colombia en Amman, Reino Hachemita de Jordania, con jurisdicción en todo el territorio de dicho país.

Article 2º Créase El Cargo De Un (1) Cónsul Ad Honorem En El Consulado De Colombia En Amman, Reino Hachemita De Jordania

º Créase el cargo de un (1) Cónsul Ad Honorem en el Consulado de Colombia en Amman, Reino Hachemita de Jordania.

Article 3º Nómbrase A La Señora Leonor Cecilia Peña De Balawi, Cónsul Ad Honorem En El Consulado De Amman, Reino Hachemita De Jordania, Cargo Creado Mediante El Artículo 2º Del Presente Decreto

º Nómbrase a la señora Leonor Cecilia Peña de Balawi, Cónsul ad honorem en el Consulado de Amman, Reino Hachemita de Jordania, cargo creado mediante el artículo 2º del presente Decreto.

Article 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No Causará Ninguna Erogación A Cargo Del Tesoro Nacional

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores