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decreto 1209 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto 1073 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece la facultad al señor Ministro, para otorgar reconocimiento de los gastos para la fiesta patria que se celebra el 20 de julio de cada año

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Que el Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece la facultad al señor Ministro, para otorgar reconocimiento de los gastos para la fiesta patria que se celebra el 20 de julio de cada año;

Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las misiones, se fijará anualmente mediante decreto ejecutivo;

Article 1º

º. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, asígnase a la Embajada de Colombia en Washington, Estados Unidos, el valor de cinco mil dólares (US$5.000.00) moneda americana.

Article 2º

º. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto 1073 de 1976, y
El Ministro de Relaciones Exteriores