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decreto 40 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Desde El 15 De Enero En Cur­so Se Prestarán Por Administración Directa Las Siguientes Líneas De Correos Nacionales, En La Forma Y Con El Personal Que A Conti­nuación Se Determina: A) Bogotá A Girardot, Y Viceversa, Servi­cio Diario, Iros Mensajeros, Con Noventa Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspondientes En Esta Ciudad Y En Girardot; B) Girardot A La Dorada, Y Viceversa, Servicio Diario, Tres Mensajeros, Con No­venta Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspon­diente En Girardot Y En La Dorada; C) Ibagué A Buenos Aires, Y Viceversa, Servicio Diario En Conexión Con La Línea Girardot-La Dorada, Un Mensajero, Con Cin­cuenta Y Cinco Pesos ($ 55) Mensuales, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspon­dientes En Ibagué Y En Buenos Aires; D) Servicio Diario Bogotá A Puerto Liévano, Y Viceversa, Tanto Para El Correo Local Como Para Él De La Línea Directa Del Atlán­tico, Tres Conductores, Con Nóvenla Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Dos Ayudantes, Con Cincuenta Pesos (

° Desde el 15 de enero en cur­so se prestarán por administración directa las siguientes líneas de correos nacionales, en la forma y con el personal que a conti­nuación se determina

a)

Bogotá a Girardot, y viceversa, servi­cio diario, Iros mensajeros, con noventa pesos ($ 90) mensuales cada uno, siendo de su cargo los acarreos correspondientes en esta ciudad y en Girardot;

b)

Girardot a La Dorada, y viceversa, servicio diario, tres mensajeros, con no­venta pesos ($ 90) mensuales cada uno, siendo de su cargo los acarreos correspon­diente en Girardot y en La Dorada;

c)

Ibagué a Buenos Aires, y viceversa, servicio diario en conexión con la línea Girardot-La Dorada, un mensajero, con cin­cuenta y cinco pesos ($ 55) mensuales, siendo de su cargo los acarreos correspon­dientes en Ibagué y en Buenos Aires;

d)

Servicio diario Bogotá a Puerto Liévano, y viceversa, tanto para el correo local como para él de la línea directa del Atlán­tico, tres conductores, con nóvenla pesos ($ 90) mensuales cada uno, dos ayudantes, con cincuenta pesos (.$ 50) mensuales cada uno;

e)

Servicio diario de Bucaramanga a Puerto Wilches, y viceversa, los mensaje­ros a setenta y cinco pesos ($ 75) mensua­les cada uno;

f)

Servicio diario de Cartagena a Cala­mar, y viceversa, un mensajero, con ochen­ta pesos ($ 80) mensuales;

g)

Servicio diario de Santa Marta a Fun­dación, y viceversa, un mensajero con cincuenta y cinco pesos ($ 55) mensuales;

Article 2Hácese Los Siguientes Nom­bramientos: Para Mensajeros De La Línea Bogotá-Girardot, A Los Señores Carlos Arturo Perdomo G

° Hácese los siguientes nom­bramientos: para mensajeros de la línea Bogotá-Girardot, a los señores Carlos Arturo Perdomo G., Eliseo Salazar y Juan Acuña; para mensajeros de la línea Girardot-La Dorada, a los señores Marco A. Duque, Car­los Varón e Ismael Aguirre; para mensaje­ro de Ibagué a Buenos Aires, al señor Luis E. González; para mensajero de la línea de Bogotá a Puerto Liévano, a los señores Ra­fael Zorrillo, José Francisco Cuéllar y Héc­tor Carvajal; para Ayudantes, de la línea Bogotá-Puerto Liévano, a los señores Octa­vio Puerto y José Vicente Rivera; para mensajeros de la línea Bucaramanga Puerto Wilches, a los señores Jorge Vargas, Pablo Antonio Pérez y Alfonso Serpa; para mensajero de la línea Cartagena-Calamar, al se­ñor Bartolomé Martelo, y para mensajero de la línea Santa Marta, al señor Luis C. Amador.

Article 3Los Mensajeros De Las Líneas Bogotá-Girardot Y Bogotá-Puerto Liévano Dependerán Directamente De La Adminis­tración De Correos De Bogotá; Los De La Lí­nea Girardot-La Dorada, Dependerán De La Administración De Correos De Girardot; El Mensajero De Ibagué A Buenos Aires Depen­derá De La Administración Principal De Co­rreos De Ibagué; Los Mensajeros Dé La Línea Bucaramanga-Puerto Wilches Dependerán De La Administración Principal De Correos De Bucaramanga; El Mensajero De La Línea Cartagena-Calamar, Dependerá De La Agen­cia Postal De Cartagena, Y El Mensajero De La Línea Santa Marta-Fundación, Dependerá De La Agencia Postal De Santa María

° Los mensajeros de las líneas Bogotá-Girardot y Bogotá-Puerto Liévano dependerán directamente de la Adminis­tración de Correos de Bogotá; los de la lí­nea Girardot-La Dorada, dependerán de la Administración de Correos de Girardot; el mensajero de Ibagué a Buenos Aires depen­derá de la Administración Principal de Co­rreos de Ibagué; los mensajeros dé la línea Bucaramanga-Puerto Wilches dependerán de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga; el mensajero de la línea Cartagena-Calamar, dependerá de la Agen­cia Postal de Cartagena, y el mensajero de la línea Santa Marta-Fundación, dependerá de la Agencia Postal de Santa María.

Article 4Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Ha­rán Con Cargo Al Capítulo Y Articulo Correspondientes A Conducción De Correos

° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se ha­rán con cargo al capítulo y articulo correspondientes a conducción de correos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos