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decreto 446 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades de que está investido por razón del estado de sitio en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá, y Putumayo, y CONSIDERANDO: Que las necesidades de la defensa nacional hacen indispensable el aumento de las reservas metálicas del país, y que probablemente existen todavía en poder del público cantidades apreciables de monedas de oro que conviene adquirir para el incremento de dichas reservas

Whereas · 1 recital

Que las necesidades de la defensa nacional hacen indispensable el aumento de las reservas metálicas del país, y que probablemente existen todavía en poder del público cantidades apreciables de monedas de oro que conviene adquirir para el incremento de dichas reservas;

Article 1º

º. El Banco de la República podrá comprar oro amonedado en las mismas condiciones en que está comprando barras del mismo metal, teniendo en cuenta el peso y ley de las respectivas monedas.

Article 2º

º. Las sanciones establecidas en el Decreto 703 de 1933 no serán aplicables a los que efectúen ventas de las referidas monedas al Banco de la República en el curso del presente año.

Article 3º

º. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquesey publíquese. Dado en Fusagasugá a 2 de marzo de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA Por el Ministro de Gobierno, Jorge Soto del Corral, Secretario autorizado. El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Pedro M. Carreño El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban Jaramillo EI Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas, Alfonso Araujo El Ministro de Industrias, Francisco José Chaux El Ministro de Correos y Telégrafos, Alberto Pumarejo

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades de que está investido por razón del estado de sitio en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá, y Putumayo, y
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Industrias
El Ministro de Correos y Telégrafos