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decreto 598 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que en e l mes de febrero de 1956 se reunió en la ciudad de Caracas (Venezuela), la Comisión de Financiamiento de los Congresos. Panamericanos de Carreteras, donde se acordó, por medio de la Resolución número 1, que los gastos en moneda extranjera para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia, fueran atendidos por estas dos Naciones y por los demás países americanos, a excepción de los Estados Unidos, país que ofreció co

Whereas · 3 recitals

Que en e l mes de febrero de 1956 se reunió en la ciudad de Caracas (Venezuela), la Comisión de Financiamiento de los Congresos. Panamericanos de Carreteras, donde se acordó, por medio de la Resolución número 1, que los gastos en moneda extranjera para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia, fueran atendidos por estas dos Naciones y por los demás países americanos, a excepción de los Estados Unidos, país que ofreció colaborar con elementos y personal técnico, los que se han venido realizando por conducto del Subcomité del Darién. 2°;

Que según la distribución de las contribuciones sugeridas por el Comité Directivo Permanente de los Congresos Panamericanos de Carreteras, y aprobados por la misma Resolución número 1, le correspondió al Gobierno de Colombia un aporte de US$30.000. 3°;

Que por Resolución húmero 3 del VIII Congreso Panamericano de Carreteras se prorrogó la duración del Subcomité del, Darién a fin de que actúe como Interventor en los estudios de la Carretera Panamericana que ya fueron contratados por la Organización de los Estados Americanos, con financiación panamericana;

Article 1

Por conducto del Tesorero General de la República, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Comité del Darién, entidad que funciona, en Panamá, la suma de US$ 30.000 que, al cambio del 9.00, arroja $ 270.000, por concepto de la cuota que el Gobierno de Colombia debe aportar para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia, correspondiente al año de. 1965, de conformidad con lo acordado en la Resolución número. 1 de la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capítulo 1192, artículo 11912, proyecto 14 del Presupuesto de la actual vigencia.

Article 11912, Proyecto 14 Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Artículo único. Por conducto del Tesorero General de la República, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Comité del Darién, entidad que funciona, en Panamá, la suma de US$ 30.000 que, al cambio del 9.00, arroja $ 270.000, por concepto de la cuota que el Gobierno de Colombia debe aportar para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia, correspondiente al año de. 1965, de conformidad con lo acordado en la Resolución número. 1 de la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capítulo 1192, artículo 11912, proyecto 14 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas