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decreto 1209 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 66 de 1989

Article 1El Artículo 6° Del Decreto 1195 Del 7 De Junio De 1990, Mediante El Cual Se Modificó El Artículo 50 Del Decreto-Ley 848 De 1990, Quedará Así: Prohibición Expedición Licencias

° El artículo 6° del Decreto 1195 del 7 de junio de 1990, mediante el cual se modificó el artículo 50 del Decreto-ley 848 de 1990, quedará así: Prohibición expedición licencias. El Ministerio de Defensa se abstendrá de expedir licencias de funcionamiento a sociedades o cooperativas, cuyos socios hubieren pertenecido a una empresa de vigilancia, a la cual se le haya cancelado dicha licencia.

Parágrafo

Esta prohibición tendrá vigencia durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que dispuso la cancelación.

Article 2En Razón De La Aclaración Hecha En El Artículo Anterior, La Numeración De Los Artículos Subsiguientes Al Artículo 6° Del Decreto 1195 De 1990, Quedará Así: El Artículo 8° Corresponde Al Artículo 7°, El Artículo 9° Corresponde Al Artículo 8° Y El Artículo 10 Corresponde Al Artículo 9°

° En razón de la aclaración hecha en el artículo anterior, la numeración de los artículos subsiguientes al artículo 6° del Decreto 1195 de 1990, quedará así: El artículo 8° corresponde al artículo 7°, el artículo 9° corresponde al artículo 8° y el artículo 10 corresponde al artículo 9°.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 66 de 1989
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social