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decreto 598 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 9° de la Ley 47 de 1958

Article 1

Artículo único. Para el servicio de agua en los barrios pobres de la capital, se ceden al Distrito Especial de Bogotá los dos carros-tanques que pertenecían al Servicio Nacional de Asistencia Social -SAS--, hoy en liquidación.

Parágrafo

El liquidador del Servicio Nacional de Asistencia Social -SAS-hará los asientos de contabilidad necesarios para descargar los bienes que se ceden de los respectivos inventarios. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública, encargado