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decreto 4823 de 2007

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995

Article 1Modifícase El Literal B) Del Artículo 16 De Los Decretos 2560, 2561, 2568, 2569 Y 2570 Del 6 De Julio De 2007, Los Cuales Fueron Corregidos Mediante El Decreto 3242 De 2007, El Cual Quedará Así: “b) Las Acciones Serán Pagaderas En Pesos Corrientes O En Dólares De Los Estados Unidos De América De Conformidad Con Lo Que Para El Efecto Establezca El Reglamento De Enajenación Y Adjudicación Que Se Expida Para La Segunda Etapa”

°. Modifícase el literal b) del artículo 16 de los Decretos 2560, 2561, 2568, 2569 y 2570 del 6 de julio de 2007, los cuales fueron corregidos mediante el Decreto 3242 de 2007, el cual quedará así: “b) Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes o en dólares de los Estados Unidos de América de conformidad con lo que para el efecto establezca el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa”.

Article 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía