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decreto 467 de 2000

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral primero del artículo 3º de la Ley 550 de 1999, le corresponde al Gobierno Nacional expedir los decretos que dentro de sus respectivas competencias faciliten y estimulen el desarrollo de la le

Whereas · 1 recital

Que de conformidad con el numeral primero del artículo 3º de la Ley 550 de 1999, le corresponde al Gobierno Nacional expedir los decretos que dentro de sus respectivas competencias faciliten y estimulen el desarrollo de la ley;

Article 1

Para los efectos de la publicidad de la promoción de los acuerdos de reestructuración, el escrito que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 550 de 1999 se fija en las oficinas de la respectiva entidad nominadora para informar acerca de la promoción de un acuerdo, no requiere de ninguna notificación o aviso adicional, distintos de la inscripción en el registro mercantil y de la publicación en un diario de amplia circulación previstos en ese mismo artículo.

Article 11De La Ley 550 De 1999 Se Fija En Las Oficinas De La Respectiva Entidad Nominadora Para Informar Acerca De La Promoción De Un Acuerdo, No Requiere De Ninguna Notificación O Aviso Adicional, Distintos De La Inscripción En El Registro Mercantil Y De La Publicación En Un Diario De Amplia Circulación Previstos En Ese Mismo Artículo

Artículo Unico . Para los efectos de la publicidad de la promoción de los acuerdos de reestructuración, el escrito que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 550 de 1999 se fija en las oficinas de la respectiva entidad nominadora para informar acerca de la promoción de un acuerdo, no requiere de ninguna notificación o aviso adicional, distintos de la inscripción en el registro mercantil y de la publicación en un diario de amplia circulación previstos en ese mismo artículo.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico