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decreto 598 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Los Supernumerarios De Que Trata El Artículo 6º De La Ley

º Los Supernumerarios de que trata el artículo 6º de la Ley. 22 de 1945, solamente podrán funcionar en las Oficinas Postales y Telegráficas de las capitales de Departamento, y en las Oficinas Telegráficas de las capitales de; Intendencia o Comisaría, así como También en la s repetidoras, y de traslación donde trabajen más de cuatro Operadores, En las demás Oficinas Postales y Telegráficas de la República se admitirán Meritorios de acuerdo con el artículo 330 del Código de Régimen Político y Municipal.

Article 2El Ministerio De Correos Y Telégrafos Determinará Por Medio De Resoluciones El Número De Supernumerarios Y Meritorios Que Deban Prestar Servicio En Cada Oficina

Articulo 2º El Ministerio de Correos y Telégrafos determinará por medio de resoluciones el número de Supernumerarios y Meritorios que deban prestar servicio en cada oficina.

Article 3Los Supernumerarios Requerirán Nombramiento Del Ministerio Del Ramo, Y Diligencia De Posesión

° Los Supernumerarios requerirán nombramiento del Ministerio del ramo, y diligencia de posesión. Los Meritorios solamente de nombramiento originario del mismo Ministerio. Comuníquese y publiquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos