JurídicoESEN

decreto 1337 de 1999

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 102 del Decreto 111 de 1996

Article 1º

º. El artículo 1º del Decreto 980 de 1999, quedará así: "Artículo 1º. Dentro de las inversiones que la Dirección del Tesoro Nacional podrá autorizar a los establecimientos públicos del orden nacional, para cumplir con la inversión obligatoria de sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios o administrados, podrán estar la adquisición de títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, y la constitución de Certificados de Depósito a Término y bonos emitidos por los establecimientos bancarios, las corporaciones de ahorro y vivienda y las corporaciones financieras, todas de carácter público. Estas inversiones tendrán un plazo máximo de dos (2) años".

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 102 del Decreto 111 de 1996 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público