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decreto 305 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en ejercicio de las facultades extraordinariasque leconfiere la Ley 42 de 1980

Article 1º

º. A partir del 1º de enero de 1981, reajústaseen un veinticinco por ciento (25%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios , en virtud de lo dispuesto en los artículos 8º del Decreto 3269 de 1279, 4º del Decreto 3272 del mismo año 4º y' 7º de Ios Decretos 3273 y 3319 de 1979 y en el Decreto 497 de 1980.

Article 2º

º. El presente Decreto rige partir de la fecha de su expedición, derogalas disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del 1981. Comuníquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil