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decreto 2488 de 1942

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Partir De Esta Fecha La Vigencia De Los Presupuestos De Rentas Y Gastos De Las Intendencias Y Comisarías Especiales, Comprenderán Un Periodo Fiscal Contado Del 1º De Abril Al 31 De Marzo Del Año Siguiente, Y Deberán Incluirse En Ellos, Inicial O Posteriormente, Las Apropiaciones Que Como Auxilios Nacionales Se Destinen Para Dichas Secciones, El Producto De Sus Rentas, El De Sus Empresas, El De Empréstitos Y Demás Que Representen Fondos Del Erario O Su Movimiento, Y Deben Ser Remitidos Al Ministerio De Gobierno Para La Aprobación Ejecutiva Antes Del 1º De Marzo De Cada Año

º partir de esta fecha la vigencia de los presupuestos de rentas y gastos de las Intendencias y Comisarías Especiales, comprenderán un periodo fiscal contado del 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente, y deberán incluirse en ellos, inicial o posteriormente, las apropiaciones que como auxilios nacionales se destinen para dichas secciones, el producto de sus rentas, el de sus empresas, el de empréstitos y demás que representen fondos del Erario o su movimiento, y deben Ser remitidos al Ministerio de Gobierno para la aprobación ejecutiva antes del 1º de marzo de cada año.

Article 2(Transitorio)

º (transitorio). Para llevar a cabo los recaudas y gastos en los; meses de enero a abril de 1943, prorrógase la presente vigencia de los presupuestos de rentas y gastos de las intendencias, y Comisarías Especiales, por el término de los tres primeros meses del año próximo. En tal virtud, los Intendentas y Comisarios liquidarán por medio de un acuerdo adicional al presupuesto actual, las rentas y los gastos correspondientes al 1º de enero de 1943 hasta el 31 de marzo del mismo año. sujetando los estimativos y apropiaciones, por exceso, al valor del promedio del rendimiento y costo efectivo de rentas y gastos durante las. tres vigencias anteriores, lo mismo que a las presentes asignaciones civiles Tal acuerdo debe ser expedido a más tardar el 30 de noviembre del presente año.

Article 3Quedan En Los Términos Anteriores Modificado El Articulo 2º, Y Transitoriamente El Artículo 18 Del Decreto Ejecutivo Número 2089 De 1930, Reglamentario De La Ley 10 Del Mismo Año, Sobre Organización Fiscal De Las Intendencias Y Comisarias

º Quedan en los términos anteriores modificado el articulo 2º, y transitoriamente el artículo 18 del Decreto ejecutivo número 2089 de 1930, reglamentario de la Ley 10 del mismo año, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarias.