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decreto 2247 de 1953

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República: "RESOLUCION NUMERO 12 DE 1953 (AGOSTO 25) La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:

Article 1Redúcense A Us$ 10

° Redúcense a US$ 10.00 diarios, con un máximo de US$ 300.00 dentro de cada año, a partir de la fecha en que se otorgue la autorización, los límites establecidos por el artículo 1° de la Resolución número 8 de 18 de septiembre de 1951, para los giros en moneda extranjera a favor de las personas que tengan necesidad de viajar al Exterior.

Article 2Los Giros De Que Trata El Artículo Anterior Continuarán Autorizándose Dentro De Las Mismas Condiciones Actualmente Vigentes

° Los giros de que trata el artículo anterior continuarán autorizándose dentro de las mismas condiciones actualmente vigentes.

Article 3Esta Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional

Articulo 3° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Signatories

El Secretario General
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público