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decreto 172 de 1903

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único . Declárense exentos del pago de los derechos de importación en las Aduanas de la República, por todo el tiempo que se juzgue necesario, los siguientes artículos alimenticios: bata-tas ó camotes, papas, cebollas, ajos, arroz, maíz, garbanzos, lentejas, fríjoles, azúcar, harina de trigo, manteca, mantequilla, y toda clase de legumbres, granos y hortalizas, siempre que tales artículos se introduzcan en su estado nativo y sin preparación alguna. El presente Decreto empezará á regir desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores