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decreto 305 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que el Ministerio de Correos y Telégrafos concedió permiso a los Municipios de Piojo, Juan de Acosta y Campo de la Cruz, por contratos de fechas 7, 16 y 27 de diciembre de 1942, respectivamente, para instalar y dar al servició una Oficina Postal y Telegráfica en cada uno de los citados Municipios, en el Departamento del Atlántico

Whereas · 1 recital

Que dichos contratos están debidamente legalizados;

Article 1Créanse Las Siguientes Oficinas Postales Y Telegráficas En El Departamento Del

° Créanse las siguientes Oficinas Postales y Telegráficas en el Departamento del. Atlántico: Piojo Juan de Acosta. Santa Lucia, Corregimiento del Municipio de Campo de la Cruz

Article 2El Pago De Los Empleados Y Demás Gastos De Sostenimiento De Las Oficinas Correrán Por Cuenta De Los Municipios Contratantes, Los Cuales Cumplirán En Todas Sus Partes Las Cláusulas De Los Respectivos Contratos

° El pago de los empleados y demás gastos de sostenimiento de las Oficinas correrán por cuenta de los Municipios contratantes, los cuales cumplirán en todas sus partes las cláusulas de los respectivos contratos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos