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decreto 743 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades legales otorgadas por el artículo 82 del Decreto-ley 1042 de 1978 y por el artículo 55 del Decreto 2127 de 1992

Article 1° Modíficase El Artículo 3° Del Decreto 620 Del 31 De Marzo De 1993, El Cual Quedará Así: "las Incorporaciones Y Las Posesiones En Los Nuevos Cargos Deberán Realizarse Antes Del Día 1° De Mayo De 1993"

° Modíficase el artículo 3° del Decreto 620 del 31 de marzo de 1993, el cual quedará así: "Las incorporaciones y las posesiones en los nuevos cargos deberán realizarse antes del día 1° de mayo de 1993".

Article 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades legales otorgadas por el artículo 82 del Decreto-ley 1042 de 1978 y por el artículo 55 del Decreto 2127 de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública