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decreto 1900 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Article 1º Suprimir De La Planta De Personal De La Superintendencia De Seguros De Salud, El Siguiente Cargo: Numero Cargos Nombre Del Cargo Codigo Grado Despacho Del Superintendente

º Suprimir de la Planta de Personal de la Superintendencia de Seguros de Salud, el siguiente cargo: NUMERO CARGOS NOMBRE DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE. 1 Dibujante 4095 08

Article 2º Créase En La Planta De Personal De La Superintendencia De Seguros De Salud, El Siguiente Cargo: Numero Cargos Nombre Del Cargo Codigo Grado Despacho Del Superintendente

º Créase en la Planta de Personal de la Superintendencia de Seguros de Salud, el siguiente cargo: NUMERO CARGOS NOMBRE DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE. 1 Operador Equipo de Sistemas 4100 08

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1509 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1509 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil