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decreto 445 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 3° y 12 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1Previa Autorización De Los Exámenes De Que Trata El Decreto 722 De 12 De Marzo De 1982, El Aspirante A Intérprete Oficial Deberá Cancelar Al Instituto Electrónico De Idiomas La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5

° Previa autorización de los exámenes de que trata el Decreto 722 de 12 de marzo de 1982, el aspirante a intérprete oficial deberá cancelar al Instituto Electrónico de Idiomas la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00), moneda legal, de los cuales un mil pesos ($ 1.000.00), moneda corriente, corresponderán al derecho de inscripción y con destino al Fondo de Fomento de Servicios Docentes del Instituto, y cuatro mil pesos ($4.000.00), para los jurados calificadores, por concepto de honorarios.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Expresamente El Artículo 3° Del Decreto 722 De 1982

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el artículo 3° del Decreto 722 de 1982.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 3° y 12 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional