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decreto 4817 de 2007

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario

Article 1Impuesto De Timbre Para Actuaciones Que Se Cumplan En El Exterior

°. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior . A partir del 1° de enero del año 2008, las tarifas del impuesto de Timbre Nacional a que se refiere el artículo 525 del Estatuto Tributario sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes

1.

Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y dos dólares (US$42), o su equivalente en otras monedas.

2.

Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.

3.

Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.

4.

El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

5.

La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento sesenta y cuatro dólares (US$164), o su equivalente en otras monedas.

Article 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2008, previa su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público