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decreto 598 de 1907

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales.

Article 1

El artículo 6.° del Decreto número 1188 de 1906 (1.° de Octubre), por el cual se reglamenta la manera de llevar á cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública, queda de la manera siguiente: "Entre dos puntos no se deberá construir más de una vía a través de una misma finca rural."

Article 6Del Decreto Número 1188 De 1906 (1

Artículo único. El artículo 6.° del Decreto número 1188 de 1906 (1.° de Octubre), por el cual se reglamenta la manera de llevar á cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública, queda de la manera siguiente: "Entre dos puntos no se deberá construir más de una vía a través de una misma finca rural."

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Fomento