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decreto 462 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Señálase en dos mil pesos ($ 2,000) oro la fianza que debe prestar el Administrador de Rentas de Villavicencio, á que se refiere el Decreto número 388 de 28 de Octubre último.

Parágrafo

La fianza de que es se trata podrá prestarse en los términos del artículo 57 del Decreto número 306 de 1905.

Article 57Del Decreto Número 306 De 1905

Artículo único. Señálase en dos mil pesos ($ 2,000) oro la fianza que debe prestar el Administrador de Rentas de Villavicencio, á que se refiere el Decreto número 388 de 28 de Octubre último.

Parágrafo

La fianza de que es se trata podrá prestarse en los términos del artículo 57 del Decreto número 306 de 1905. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro