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decreto 2065 de 1968

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 89, ordinal g) del Decreto-ley 444 de 1967

Article 1Las Importaciones De Medallas De Oro, Plata Y Bronce, No Destinadas Al Comercio, Que Realice El Xxxix Congreso Eucarístico Internacional, Para Ser Obsequiadas A Algunas Personalidades Que Concurran A Ese Evento, Estarán Exentas De Constituir Depósito Previo

º. Las importaciones de medallas de oro, plata y bronce, no destinadas al comercio, que realice el XXXIX Congreso Eucarístico Internacional, para ser obsequiadas a algunas personalidades que concurran a ese evento, estarán exentas de constituir depósito previo.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 89, ordinal g) del Decreto-ley 444 de 1967
Presidente de la República