JurídicoESEN

decreto 1851 de 1993

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971, y 2°, numeral 5° de la Ley 7ª de 1991

Article 1Importación De Materias Textiles Y Sus Manufacturas

° Importación de materias textiles y sus manufacturas. La importación de materias textiles y sus manufacturas al territorio nacional, únicamente podrá realizarse por los lugares habilitados que para tal efecto señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Article 2La Presentación De La Declaración De Importación Y El Pago De Los Tributos Aduaneros Por La Importación De Materias Textiles Y Sus Manufacturas, Deberá Efectuarse En Los Bancos Y Demás Entidades Financieras Autorizadas Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Ubicados Dentro De La Jurisdicción Que Corresponda Al Punto De Entrada De Dicha Mercancía

° La presentación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros por la importación de materias textiles y sus manufacturas, deberá efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicados dentro de la jurisdicción que corresponda al punto de entrada de dicha mercancía.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971, y 2°, numeral 5° de la Ley 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior