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decreto 1208 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el artículo 33 de la Ley 35 de 1993 y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Article 1° Los Cupos Individuales De Crédito Previstos En La Resolución 44 De 1991 Expedida Por La Junta Monetaria Y Sus Normas Concordantes, Podrán Alcanzar Hasta El 40% Del Patrimonio Técnico Del Otorgante Del Crédito Tratándose De Operaciones Que Cuenten Con La Garantía De La Nación

° Los cupos individuales de crédito previstos en la Resolución 44 de 1991 expedida por la Junta Monetaria y sus normas concordantes, podrán alcanzar hasta el 40% del patrimonio técnico del otorgante del crédito tratándose de operaciones que cuenten con la garantía de la Nación.

Article 2° Para Los Efectos De La Resolución 44 De 1991 Expedida Por La Junta Monetaria Y Sus Normas Concordantes, No Se Computarán Dentro Del Cupo Individual De Crédito Las Operaciones Efectuadas Con Filiales Y Subsidiarias En El Exterior, Aprobadas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Viceministerio Técnico, Previo Concepto De La Superintendencia Bancaria

° Para los efectos de la Resolución 44 de 1991 expedida por la Junta Monetaria y sus normas concordantes, no se computarán dentro del cupo individual de crédito las operaciones efectuadas con filiales y subsidiarias en el exterior, aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministerio Técnico, previo concepto de la Superintendencia Bancaria.

Article 3° El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el artículo 33 de la Ley 35 de 1993 y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Presidente de la República