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decreto 743 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

De la partida apropiada en el capítulo 50, artículo 295, del Presupuesto de la vigencia en curso destíñanse las siguientes sumas para auxiliar en el presente año los restaurantes escolares que a continuación se expresan:

a)

$ 6,500 para los restaurantes escolares que funcionan en los orfanatorios de niños y niñas de Puerto Asís (Comisaría del Putumayo);

b)

$ 900 para los restaurantes escolares de Bahía Solano;

c)

$ 6,000 para los restaurantes escolares del Departamento de Caldas, y

d)

$ 15,000 para los restaurantes escolares del Departamento del Tolima.

Article 295, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso Destíñanse Las Siguientes Sumas Para Auxiliar En El Presente Año Los Restaurantes Escolares Que A Continuación Se Expresan: A) $ 6,500 Para Los Restaurantes Escolares Que Funcionan En Los Orfanatorios De Niños Y Niñas De Puerto Asís (Comisaría Del Putumayo); B) $ 900 Para Los Restaurantes Escolares De Bahía Solano; C) $ 6,000 Para Los Restaurantes Escolares Del Departamento De Caldas, Y D) $ 15,000 Para Los Restaurantes Escolares Del Departamento Del Tolima

Artículo único. De la partida apropiada en el capítulo 50, artículo 295, del Presupuesto de la vigencia en curso destíñanse las siguientes sumas para auxiliar en el presente año los restaurantes escolares que a continuación se expresan: a) $ 6,500 para los restaurantes escolares que funcionan en los orfanatorios de niños y niñas de Puerto Asís (Comisaría del Putumayo); b) $ 900 para los restaurantes escolares de Bahía Solano; c) $ 6,000 para los restaurantes escolares del Departamento de Caldas, y d) $ 15,000 para los restaurantes escolares del Departamento del Tolima. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional