JurídicoESEN

decreto 897 de 1971

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Whereas · 3 recitals

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente pana la buena marcha de la Administración Pública, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1971, por $2.000.000.00; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en él producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1971 por $5.00.000.000.00 de los cuales se utilizan $2.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;

Article 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Dos Millones De Pesos ($ 2

°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.00.000.00) moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de capital. CAPITULO XV Recursos del balance del tesoro. Numeral 165 Superávit fiscal de 1970 $ 2.000.000.00 Suma en recurso $ 2.000.000.00

Article 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal, De 1971: Presupuestó De Funcionamiento

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal, de 1971: Presupuestó de funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 327 Aportes para el fomento de la Educación y cultura. 203-319-419. Artículo 3337. Aporte al Departamento de Nariño para establecimientos culturales o educativos $ 2.000.000.00 Suma el crédito $ 2.000.000.00

Article 3El Aporte Anterior Será Distribuido Por El Gobernador Del Departamento, Mediante Decreto De Incorporación Al Presupuesto Departamental

°. El aporte anterior será distribuido por el Gobernador del Departamento, mediante decreto de incorporación al Presupuesto Departamental.

Article 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público