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decreto 1825 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 3°

Article 1Las Entidades Asociativas Que Tienen Por Objeto La Explotación De Los Sorteos Extraordinarios Anuales De Lotería Podrán Realizar Con Éstos Un Sorteo Conmemorativo Del V Centenario Del Descubrimiento De América, Con El Nombre De Sorteo Iberoamericano De Loterías

° Las entidades asociativas que tienen por objeto la explotación de los sorteos extraordinarios anuales de lotería podrán realizar con éstos un sorteo conmemorativo del V Centenario del Descubrimiento de América, con el nombre de Sorteo Iberoamericano de Loterías. Las asociaciones expresadas en el inciso anterior son aquellas que han sido constituidas por las beneficencias o loterías que pertenecen a las entidades territoriales titulares del monopolio del juego de lotería.

Article 2La Modalidad Nacional Que Se Adopte Para La Realización Del Sorteo Iberoamericano De Loterías Estará Sujeta A Las Pautas Y Reglas Particulares Que A Continuación Se Expresan: A) Aporte De Derechos

° La modalidad nacional que se adopte para la realización del Sorteo Iberoamericano de Loterías estará sujeta a las pautas y reglas particulares que a continuación se expresan

a)

Aporte de derechos. Cada una de las entidades asociativas podrá utilizar uno o más de los derechos que tengan en explotación; Se entenderá como derecho la capacidad jurídica de celebrar un sorteo extraordinario anual en los términos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia;

b)

Fecha anual. El Sorteo Iberoamericano se cumplirá, anualmente, el día 12 de octubre;

c)

Emisión. Todo derecho que ejercite para realizar el antedicho sorteo dará lugar al empleo de la siguiente modalidad de emisión: Billetería con numeración continua y progresiva entre el 00000 y el 99999, con un máximo de emisión de 20 series, para un total de 2.000.000 de billetes. Estos no podrán ser divididos en más de 10 fracciones cada uno.

Article 3Las Utilidades Netas Que Perciban Las Beneficencias O Loterías Por Concepto Del Sorteo Iberoamericano De Loterías Se Destinarán E Invertirán Exclusivamente En Programas De Salud, De Acuerdo Con El Presupuesto Que Haya Aprobado El Ministerio De Salud A Través De La Superintendencia Nacional De Salud

° Las utilidades netas que perciban las beneficencias o loterías por concepto del Sorteo Iberoamericano de Loterías se destinarán e invertirán exclusivamente en programas de salud, de acuerdo con el presupuesto que haya aprobado el Ministerio de Salud a través de la Superintendencia Nacional de Salud.

Article 4En Lo No Previsto Por Este Decreto, El Sorteo Iberoamericano De Loterías Estará Sometido A Las Disposiciones Que Contienen Los Decretos 971 Y 1311 De 1990

° En lo no previsto por este Decreto, el Sorteo Iberoamericano de Loterías estará sometido a las disposiciones que contienen los Decretos 971 y 1311 de 1990.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 3°
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud