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decreto 1049 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1º

º . El artículo 5º del Decreto 1127 de 1994, quedará así: Comité Directivo. Para el manejo de la cuenta del Fondo de Solidaridad Pensional se creará un comité directivo que velará por el buen funcionamiento del Fondo y por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 100 de 1993, las normas y los decretos que la reglamentan y las decisiones del Consejo Nacional de Política Social. Dicho comité está conformado así

1.

Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.

2.

Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

Un Consejero Presidencial o su delegado.

4.

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales o su delegado.

5.

Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de terna presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados.

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social