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decreto 743 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que de los informes rendidos al Gobierno por las comisiones localizadoras de carga oficial, por las Oficinas Flúviales y por los Oficiales de embarque, se deduce que la labor de dichas Comisiones localizadoras está terminada

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Que de los informes rendidos al Gobierno por las comisiones localizadoras de carga oficial, por las Oficinas Flúviales y por los Oficiales de embarque, se deduce que la labor de dichas Comisiones localizadoras está terminada;

Que la nueva Organización del ramo, fluvial permite atender a la localización y despacho de la carga oficial sin necesidad de acudir a empleados extraordinarios;

Que la actual situación del Fisco impone llevar a cabo todas las economías posibles;

Article 1A Partir Del Diez Y Séis (16) De Mayo Próximo Quedarán Suprimidas Las Comisiones Localizadoras De Carga Oficial A Que Se Refiere El Decreto Numero 2086 De 1930

º A partir del diez y séis (16) de mayo próximo quedarán suprimidas las Comisiones localizadoras de carga oficial a que se refiere el Decreto numero 2086 de 1930.

Article 2Los Jefes De Las Comisiones De Que Se Trata Deberán Rendir Un Informe Amplio Y Completo De La Labor Realizada, Con Todos Los Datos E Indicaciones Que Convengan Al Gobierno

º Los Jefes de las Comisiones de que se trata deberán rendir un informe amplio y completo de la labor realizada, con todos los datos e indicaciones que convengan al Gobierno.

Article 3La Superintendencia General Del Río Asumirá Las Funciones De Las Comisiones Localizadoras Que Se Suprimen, Y Ejecutará Toda La Labor Que Al Respecto Se Necesite Por Intermedio De Las Intendencias, Oficinas, Inspecciones Fluviales Y Demás Empleados Subalternos De Ella

º La Superintendencia General del río asumirá las funciones de las Comisiones localizadoras que se suprimen, y ejecutará toda la labor que al respecto se necesite por intermedio de las Intendencias, Oficinas, Inspecciones Fluviales y demás empleados subalternos de ella. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas