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decreto 459 de 1876

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

En ejercicio de sus atribuciones legales i teniendo en cuenta que hai necesidad de conservar en buen estado la línea telegráfica de Bogotá a Ambalema

Article 1° Establécese Una Oficina Telegráfica En El Distrito De San Juan, En La Sección 2ª De Las Líneas Telegráficas, Servida Por Un Telegrafista Que Tendrá Cuatrocientos Ochenta Pesos De Sueldo Anual

° Establécese una Oficina telegráfica en el distrito de San Juan, en la Sección 2ª de las líneas telegráficas, servida por un Telegrafista que tendrá cuatrocientos ochenta pesos de sueldo anual.

Article 2° Nómbrase Al Señor Bernardino Trimiño S

° Nómbrase al señor Bernardino Trimiño S. para servir la oficina de que trata el artículo anterior, i fijase en cien pesos la cuantía de la fianza con que debe asegurar su manejo.

Article 3° Señálase Para Gastos De Material, I Escritorio De La Espresada Oficina La Suma De Treinta I Dos Pesos Anuales

° Señálase para gastos de material, i escritorio de la espresada oficina la suma de treinta i dos pesos anuales.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina