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decreto 897 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que de conformidad con la autorización consignada en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 50 de 1931, el Gobierno contrató un préstamo con The Chemical Bank and Trust C°, de New York, con destino a las obras del Nuevo Acueducto de Bogotá

Whereas · 2 recitals

Que de conformidad con la autorización consignada en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 50 de 1931, el Gobierno contrató un préstamo con The Chemical Bank and Trust C°, de New York, con destino a las obras del Nuevo Acueducto de Bogotá; y 2°;

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de los corrientes, autorizó al Gobierno para abrir el crédito correspondiente en la Ley de Apropiaciones vigente;

Article 1

Respaldado en el préstamo contratado por el Gobierno con The Chemical Bank and Trust C°, de New York, por US$ 150.000.00, de acuerdo con la. autorización consignada en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 50 de 1931, ábrese un crédito adicional de carácter extraordinario, a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente leyenda:

"PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 62-Bis.

Nuevo Acueducto de Bogotá.

Artículo 554-B.-Para las obras del nuevo Acueducto de Bogotá $ 270.000.00

Article 2De La Ley 50 De 1931, Ábrese Un Crédito Adicional De Carácter Extraordinario, A La Ley De Apropiaciones Vigente, Con La Siguiente Leyenda: "presupuesto Extraordinario Ministerio De Obras Publicas Capítulo 62-Bis

Artículo único. Respaldado en el préstamo contratado por el Gobierno con The Chemical Bank and Trust C°, de New York, por US$ 150.000.00, de acuerdo con la. autorización consignada en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 50 de 1931, ábrese un crédito adicional de carácter extraordinario, a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente leyenda: "PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 62-Bis. Nuevo Acueducto de Bogotá. Artículo 554-B.-Para las obras del nuevo Acueducto de Bogotá $ 270.000.00 Expedido en Bogotá, a 20 de mayo de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público