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decreto 2246 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministerio De Minas Y Petroleos Capitulo 59 Del Artículo 887

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 59 Del artículo 887. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Técnico, cuando tenga que salir en comisiones oficiales. $ 2.000.00 CAPITULO 62 Del artículo 903. Para sueldos del personal de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación), en el año 4.000.00 Suman los contracréditos $ 6.000.00 CAPITULO 57 Al artículo 876. Para-adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Primera) $ 1.500.00 Al artículo 879. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisición de vahiculos para él Ministerio, y para gastos de aseguro dé los mismos 600.00 Al artículo 881. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esta Sección (Primera) 500.00 CAPITULO 60 Al artículo 892. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta-Fiscalización y Explotación de Petróleos) $ 1.300.00 Al artículo 895. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfonos, y para materiales de los mismos servicios; transportes, acarreos y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta-fiscalización y Explotación de Petróleos) y sus dependencias de fuera de Bogotá 300.00 CAPITULO 61 Al artículo 902. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, teléfono, y para materiales de los mismos servicios de esta Sección (Quinta-Servicio Geológico) 300.00 CAPITULO 62 Al artículo 904 Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono en los laboratorios, y para materiales de los mismos servicios; acarreo y transportes de elementos y otros gastos similares de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e investigación) 600.00 Al artículo 910. Para compra de obras de consulta con destino a la Biblioteca de esta Sección (Sexta. Laboratorios de Análisis e Investigación), suscripciones a revistas científicas y técnicas, y para publicaciones del Laboratorio 200.00 CAPITULO 64 Al artículo 924. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938, pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombran en reemplazo de los que salgan en vacaciones cuando así lo exijan las necesidades del servicio, y pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, en caso de cesantía (artículo 4° del Decreto 484 de 1944) 200.00 Al artículo 925. Para compra de obras de consulta y suscripciones en el Exterior y en el país a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos 200.00 Al, artículo 930. Para el pago de gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 300.00 Suman los créditos $ 6.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos