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decreto 1703 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1Créase La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Nueva Zelanda

° Créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelanda.

Article 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Nueva Zelanda, El Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 8 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Dólares Con 26/100 (Us$ 4

° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelanda, el cargo de Embajador extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 8 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con 26/100 (US$ 4.224.26), y nómbrase para desempeñarlo al doctor Luis Carlos Londoño Iragorri.

Article 3Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Nueva Zelanda, Un Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1

° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelanda, un cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80).

Article 4Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Nueva Zelanda, Un Cargo De Auxiliar Administrativo Bilingüe 11 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Seiscientos Setenta Y Un Dólares Con 86/100 (Us$ 1

° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelanda, un cargo de Auxiliar Administrativo Bilingüe 11 PA, con una asignación básica mensual de mil seiscientos setenta y un dólares con 86/100 (US$ 1.671.86).

Article 5Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público