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decreto 1530 de 1967

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decretó 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

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Que por Decretó 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que con base en las facultades del artículo 121 de la Constitución se expidió el Decreto legislativo 1594 de 1966;

Que el Decreto 1366 de 1967, expedido en uso de autorizaciones extraordinarias conferidas por la Ley 28 del mismo año, derogó las disposiciones que le fueran contrarias o que se refirieran a materias íntegramente reguladas por él;

Que dicho Decreto sustituyó, en su totalidad, el 1594 de 1966, y, aunque no lo señalara expresamente, derogó y reemplazó sus normas al regular íntegramente la materia sobre la cual versaba; Que, no obstante, por tratarse de un Decreto legislativo, que no había sido aprobado por el Congreso, conviene declararlo expresamente derogado por la misma vía que sirvió para dictarlo, o sea haciendo uso de las facultades del estado de sitio;

Article 1

Artículo primero. Derógase el Decreto legislativo 1594 de 1966.

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas