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decreto 456 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Article 1Declárase Insubsistente El Nombramiento Hecho Al Doctor Iván Enrique Peralta Martínez, Identificado Con Cédula De Ciudadanía Número 17131148 De Bogotá, En El Cargo De Administrador De Aduanas 2070 - 08 De La Administración De La Aduana De Leticia De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Declárase insubsistente el nombramiento hecho al doctor Iván Enrique Peralta Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 17131148 de Bogotá, en el cargo de Administrador de Aduanas 2070 - 08 de la Administración de la Aduana de Leticia de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Article 2Nómbrase Con Carácter Provisional Al Doctor Orlando Augusto Palacios Rubio, Identificado Con Cédula De Ciudadanía Número 17149849 De Bogotá, Actual Inspector 3025 - 04 De La División De Inspección De La Subdirección De Investigación Y Control De La Dirección General De Aduanas En El Cargo De Administrador De Aduanas 2070 - 08 De La Administración De La Aduana De Leticia De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Cargo Que Queda Vacante

° Nómbrase con carácter provisional al doctor Orlando Augusto Palacios Rubio, identificado con cédula de ciudadanía número 17149849 de Bogotá, actual Inspector 3025 - 04 de la División de Inspección de la Subdirección de Investigación y Control de la Dirección General de Aduanas en el cargo de Administrador de Aduanas 2070 - 08 de la Administración de la Aduana de Leticia de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cargo que queda vacante.

Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público