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decreto 185 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Sociedad Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuen

Whereas · 2 recitals

Que la Sociedad Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Junta Directiva de la Sociedad Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la propuesta de supresión de cargos vacantes de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 855 del 14 de noviembre de 2003;

Article 1Suprímense De La Planta De Personal De La Sociedad Hotel San Diego S

°. Suprímense de la planta de personal de la Sociedad Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama ciento setenta y cinco (175) empleos vacantes de trabajadores oficiales.

Article 2Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio De La Sociedad Hotel San Diego S

°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio de la Sociedad Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama será de hasta doscientos ochenta y nueve (289).

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1801 De 2001

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1801 de 2001.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública