en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Article 1El Servicio Territorial Y Movilización De Los Fuerzas Armadas Queda Organizado En La Forma Siguiente: A) En El Estado Mayor General: Dirección De Servicio Territorial Y Movilización De Las Fuerzas Armadas, B) En Cada Uno De Los Comandos De Fuerza: Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Fuerzas De Policía
°. El Servicio Territorial y Movilización de los Fuerzas Armadas queda organizado en la forma siguiente
En el Estado Mayor General: Dirección de Servicio Territorial y movilización de las Fuerzas Armadas,
En cada uno de los Comandos de Fuerza: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía. La Dirección del Servicio Territorial y Movilización de la respectiva Fuerza.
Article 2Por Decreto Separado Se Indicará La Composición De Las Respectivas Direcciones De Este Servicio
°. Por Decreto separado se indicará la composición de las respectivas direcciones de este Servicio.
Article 3Quedan En Esta Forma Modificada La Parte Pertinente Del Decreto Extraordinario Número 1325 De 1953
°. Quedan en esta forma modificada la parte pertinente del decreto Extraordinario número 1325 de 1953.